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Parejas no casadas/convivientes

Las parejas no casadas o convivientes (también conocidas como parejas domésticas o "cónyuges de hecho") no son elegibles para visas familiares dependientes. Nuestra oficina no apoya ni ayuda a quienes buscan visas B. Se puede proporcionar una lista de abogados locales si es necesario.

Opciones para que una pareja conviviente ingrese a los EE. UU.

Una pareja conviviente tiene dos (2) opciones para ingresar a los EE. UU.:

  1. Organizar su propio patrocinio de visa de un empleador o universidad de EE. UU., que puede ofrecer un estatus de visa como J-1 Visitante de Intercambio, H-1B Trabajador Especializado, F-1 Estudiante, TN, etc.  Si la pareja conviviente organiza su propio patrocinio de visa de un empleador o universidad de EE. UU., el empleador o universidad de la pareja conviviente ofrecerá orientación sobre el proceso de visa.
  2. Ingrese a los EE. UU. con estatus de visa de turista B-2.

Las parejas convivientes pueden ingresar con estatus de visa de turista B-2 si:

  • El propósito principal al venir a los EE. UU. es acompañar a su pareja, que se encuentra en un estatus no inmigrante autorizado; y
  • No tiene la intención de trabajar mientras está en estatus B-2.

Prepárese para ingresar como pareja conviviente B-2

  • Si la pareja conviviente no tiene una visa de turista B-2 válida en su pasaporte, deberá obtenerla en una embajada o consulado estadounidense. (Solo los ciudadanos canadienses no necesitan visas en sus pasaportes para ingresar a los Estados Unidos.)
  • Al ingresar a los EE. UU., prepárese para demostrar al oficial de inmigración que es una pareja conviviente.  Traiga copias de la documentación que acompañó su solicitud de visa B-2 y/o copias de la documentación de visa de su pareja.

Duración de la estadía

  • La duración inicial de la estadía otorgada al ingresar a los EE. UU. puede ser de hasta un año, aunque muchos visitantes B-2 reciben un período inicial de seis (6) meses.
  • La duración de la estadía permitida se indicará en el registro I-94, que estará disponible después de ingresar a los EE. UU.  Todos los nacionales extranjeros deben revisar su registro I-94 después de ingresar a los EE. UU.
  • Las extensiones del estatus de visa B-2 pueden obtenerse viajando al extranjero y reingresando a los EE. UU. (el tiempo adicional debe reflejarse en el nuevo registro I-94), o solicitando una extensión de estadía mientras se encuentra en los EE. UU. a través del Formulario I-539.

Limitaciones

  • EE. UU. Los oficiales de Aduanas y Protección Fronteriza requieren que la pareja conviviente B-2 demuestre que tiene una residencia física real en el extranjero que no tiene intención de abandonar.
  • La pareja conviviente no tiene base para obtener la residencia permanente legal (Green Card) en los EE. UU. sobre la base de la relación de convivencia.
  • Nuestra oficina no está autorizada a ayudar en solicitudes de visa B.