Visa clínica J-1 (ECFMG)
Una visa J-1 clínica en la categoría de "Médico Extranjero" es para médicos extranjeros que buscan ingresar a programas de educación o capacitación médica de posgrado en EE. UU. Es una visa temporal no inmigrante reservada para participantes en el Programa de Visitantes de Intercambio. Los miembros de la familia pueden solicitar una visa J-2 y un cónyuge J-2 puede solicitar un documento de autorización de empleo (EAD).
La Comisión Educativa para Graduados Médicos Extranjeros (ECFMG) debe patrocinar a médicos extranjeros en el Hospital General de Massachusetts, el Hospital Brigham and Women’s Hospital, y en los otros afiliados de Mass General Brigham en programas acreditados de educación o capacitación médica de posgrado.
Su departamento del hospital Mass General Brigham coordinará la solicitud de patrocinio con nuestra oficina, que actúa como enlace del Programa de Capacitación (TPLs) para el Hospital General de Massachusetts y el Hospital Brigham and Women’s Hospital. Somos el representante oficial del hospital para comunicarnos directamente con la ECFMG. Como TPLs, presentaremos los detalles de la cita, subiremos la documentación de apoyo y gestionaremos varios aspectos del proceso de patrocinio J-1. Por favor, tenga en cuenta que nuestra oficina no es responsable de la expedición de licencias ni del proceso de acreditación. Si está buscando una visa J-1 para médico extranjero para Spaulding Rehabilitation o Salem Hospital, por favor, comuníquese directamente con esas instituciones.
Recursos
- Oficina de Educación Médica de Posgrado de Mass General Brigham
- Programa de Patrocinio de Visitantes de Intercambio
Requisitos generales
- Se requiere participación a tiempo completo en un programa de capacitación aprobado
- Todos los médicos J-1 (y dependientes J-2) patrocinados por ECFMG para capacitación clínica están sujetos a la requisito de residencia de dos años en el país de origen
- Se requiere una Declaración de Necesidad de su país de última residencia legal permanente como evidencia de apoyo del país de origen para la capacitación en EE. UU. y proporciona la garantía de que está comprometido a regresar a casa. Puede leer más sobre la "Declaración de Necesidad" en www.ecfmg.org
- La aprobación de su visa J-1 depende parcialmente de su capacidad para demostrar fuertes lazos con su país de origen y una clara intención de regresar a casa al finalizar el programa de capacitación
- Las instituciones anfitrionas están obligadas a proporcionarle capacitación clínica aprobada
Requisitos básicos para solicitantes
Todos los graduados médicos internacionales (IMGs), independientemente del país de ciudadanía, deben completar la Certificación ECFMG para ser elegibles para el patrocinio de visa J-1 para educación médica de posgrado clínica (GME) en EE. UU. La ubicación de la escuela de medicina, no la ciudadanía del médico, determina si el graduado es un IMG. Esto significa que los ciudadanos canadienses que se gradúan de escuelas de medicina ubicadas fuera de los Estados Unidos y Canadá son considerados IMGs y deben ser certificados por ECFMG.
Si usted es un médico que busca patrocinio J-1, debe:
- Poseer un certificado estándar de ECFMG con fechas de examen actuales. Los graduados de el Comité de Enlace sobre Educación Médica (LCME) acreditados por escuelas de medicina de EE. UU. y Canadá no están obligados a tener certificación de ECFMG
- Haber completado la residencia base requerida (o fellowship) en EE. UU. o en el extranjero
- Poseer un contrato de formación válido o una carta de oferta
- Presentar una Declaración de Necesidad de su país de origen o país de última residencia legal permanente
- Enviar un currículum vitae actualizado
Proceso de solicitud
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Contacte a su departamento hospitalario en EE. UU. si tiene preguntas sobre el patrocinio por ECFMG.
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Su departamento hospitalario en EE. UU. coordinará la solicitud con nuestra oficina, que actúa como el representante oficial del hospital ante ECFMG.
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El cronograma general variará según el tipo de solicitud, los tiempos de procesamiento de ECFMG y los tiempos de procesamiento del gobierno de EE. UU. para las solicitudes de cambio de categoría.
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Una vez que se complete una solicitud de patrocinio de visa J-1 clínica y se satisfagan todos los requisitos regulatorios, ECFMG crea un registro electrónico para usted (y para cada uno de sus dependientes J-2, si corresponde) en el Sistema de Información de Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVIS). SEVIS es una base de datos administrada conjuntamente por el gobierno de EE. UU. Departamentos de Estado y Seguridad Nacional para la emisión y mantenimiento de DS-2019s.
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ECFMG emite el Formulario DS-2019, Certificado de Elegibilidad para el Estatus de Visitante de Intercambio (J-1), a través de SEVIS para confirmar su aprobación de patrocinio J-1.
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ECFMG luego le proporcionará orientación adicional e instrucciones para la solicitud de visa.
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Al llegar a EE. UU., un J-1 por primera vez debe registrarse en nuestra oficina para ser validado por ECFMG. Tenga en cuenta lo siguiente:
- Los titulares de visa J-1 y los dependientes J-2 deben tener un seguro médico conforme
- Los médicos J-1 no pueden solicitar un número de Seguro Social de los EE. UU. hasta que ECFMG haya validado su registro SEVIS. Solicitar un número de seguridad social antes de la validación de SEVIS retrasará la emisión de la tarjeta de seguridad social
- Los cónyuges J-2 al ingresar a EE. UU. pueden solicitar un documento de autorización de empleo (EAD)