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Visa J-1

Según el Departamento de Estado de los Estados Unidos, el Programa de Visitantes de Intercambio J-1 fue creado para "aumentar la comprensión mutua entre las personas de los Estados Unidos y las personas de otros países mediante intercambios educativos y culturales."

Algunas características del estatus de visa J-1 incluyen:

  • Fuentes de financiamiento flexibles
  • Los titulares de visa J-1 pueden participar en conferencias/charlas y recibir pagos de otras fuentes
  • Los dependientes de las visas J-1 son elegibles para el estatus J-2 y pueden solicitar permiso para trabajar en los EE. UU.

Cronograma

Si tiene alguna pregunta, su departamento hospitalario en EE. UU. debe actuar como enlace con nuestra oficina hasta que la oficina de Profesionales y Académicos Globales le envíe el DS-2019.

A continuación se presentan los pasos que debe seguir para obtener el patrocinio de visa J-1.

3–5 meses antes
  • El departamento hospitalario en EE. UU. le proporciona instrucciones de solicitud en línea para generar un DS-2019 (documento de elegibilidad para visa J).
  • Luego complete el material de solicitud de patrocinio de visa. El departamento hospitalario en EE. UU. revisa la solicitud.
  • Pregunte a su departamento hospitalario en EE. UU. sobre sus tiempos de procesamiento internos. Cada departamento hospitalario en EE. UU. requiere días o semanas de procedimientos administrativos internos antes de enviar los formularios de solicitud a GPS. Después de que se completen los procedimientos administrativos internos del hospital en EE. UU., envía la solicitud de patrocinio de visa a GPS.

Si desea hacer planes de viaje antes de recibir su DS-2019, confirme la fecha en que su documentación fue entregada a GPS con su departamento hospitalario en EE. UU.

El tiempo de procesamiento para emitir un Formulario DS-2019 es de aproximadamente un (1) mes después de que se haya recibido un archivo completo en GPS desde su departamento hospitalario en EE. UU. No es posible tener tiempos de procesamiento más rápidos para el DS-2019. GPS no puede procesar un DS-2019 antes para aquellos que han comprado boletos de avión no reembolsables, alquilado un apartamento, etc.

  • Pregunte a su hospital en EE. UU. por la dirección de su sitio de laboratorio e identifique los vecindarios del área de Boston donde vivir.
  • Decida si desea un agente inmobiliario para ayudarle a encontrar un apartamento.
  • Confirme que su pasaporte es válido al menos 6 meses más allá de su llegada esperada a EE. UU. Si su cónyuge y/o hijos lo acompañarán, también confirme la validez de sus pasaportes.
  • Si tiene hijos menores de 5 años que requieren cuidado infantil, obtenga más información sobre el cuidado infantil y únase a las listas de espera de las empresas de cuidado infantil.
  • Si tiene hijos de 5 a 19 años que aún no han completado la escuela secundaria, consulte las escuelas.
Cuando se le haya emitido el DS-2019
  • Recibirá un correo electrónico de “Guía de Visa” de GPS.
  • Después de recibir el paquete DS-2019, siga todas las instrucciones de la lista de verificación requerida J-1.  No seguir las instrucciones exactas de la Lista de Verificación puede resultar en la cancelación de su estatus de visa J y multas gubernamentales.
Procesamiento administrativo

Después de recibir su DS-2019 de GPS, puede solicitar una visa J-1 de EE. UU. Embajada/Consulado. Tenga en cuenta que algunas solicitudes de visa tardan más de 30 días debido a procesamiento administrativo (una verificación de antecedentes por parte de EE. UU. Consulado). Tenga en cuenta:

  • No es posible saber si esto le sucederá antes de que solicite la visa.
  • No es posible acelerar este proceso.
  • Su departamento de contratación o GPS no puede contactar al consulado en su nombre.
  • El procesamiento puede durar de 30 a 60 días más, pero la duración total puede variar según el historial del solicitante.
  • El consulado puede solicitar documentos adicionales o tener preguntas de seguimiento.
  • Si necesita comprar boletos de avión por adelantado, compre solo boletos reembolsables o flexibles para ingresar a los EE. UU. GPS no puede procesar un DS-2019 antes para aquellos que han comprado boletos de avión no reembolsables, alquilado un apartamento, etc.

Por favor, notifique a su contacto administrativo y contacte a nuestra oficina si es sometido a procesamiento administrativo.

Cuando reciba su visa
  • Haga arreglos para ingresar a los EE. UU. (compre un boleto de avión, etc.)
  • Notifique a su departamento hospitalario en EE. UU. la fecha en que llegue a los EE. UU.
  • Si desea reservar su apartamento antes de llegar a los EE. UU., contacte a su agente inmobiliario o comience a buscar un apartamento.
  • Si no tendrá un apartamento al llegar a los EE. UU., reserve una habitación de hotel.
  • Reviselas opciones bancarias en EE. UU.y cómo planea transferir o acceder a su dinero.
  • Notifique a sus compañías de tarjetas de crédito, banco, compañía de teléfono celular/móvil y otros negocios relevantes en su país de origen sobre su mudanza a los EE. UU.

Nota: Los ciudadanos canadienses no necesitan obtener una visa de la Embajada/Consulado de Estados Unidos.

Cuando llegue a EE. UU.
  • Revise el Checklist J-1 requerido para confirmar que completó todos los elementos. No seguir las instrucciones exactas de la lista de verificación puede derivar en la cancelación de su estatus de visa J y multas gubernamentales.
  • Notifique a su departamento hospitalario en EE. UU. sobre su llegada. Le proporcionarán información de incorporación (como el inicio de sesión/contraseña de la computadora del hospital, correo electrónico, identificación del hospital, etc.).

Lista de verificación requerida

Debe completar todos los elementos de la "Lista de Verificación para Visitantes de Intercambio J-1" cuando reciba su DS-2019 (documento de elegibilidad para visa J) de nuestra oficina de GPS.

No seguir todas las instrucciones de la "Lista de Verificación para Visitantes de Intercambio J-1" puede resultar en la cancelación de su estatus de visa J y/o multas gubernamentales.

Lista de verificación para visitantes de intercambio J-1

Lista de verificación para visitantes de intercambio J-1

  • Revise su DS-2019 de inmediato.
  • Contáctenos si hay algún error.
  • Imprima el/los DS-2019 y fírmelo con tinta en inglés en la parte inferior izquierda, justo encima de la línea en el formulario que dice "Firma del solicitante." El "lugar" debe ser la ciudad y el país de su ubicación actual, y escriba la fecha en que lo firme a la derecha. Si tiene dependientes familiares J-2 con usted, se debe completar un DS-2019 para cada dependiente. Si corresponde, puede firmar por cualquier niño menor, y su cónyuge puede firmar su propio DS-2019.
  • Pague la tarifa SEVIS en FMJfee.com.
  • Como visitante de intercambio J-1, usted es responsable de pagar la tarifa SEVIS, y esta tarifa es un adicional a cualquier otra tarifa de solicitud de visa/tarifas de visa legible por máquina.
  • Nota: Los ciudadanos canadienses no necesitan obtener una visa de una embajada/consulado estadounidense, pero deben pagar la tarifa SEVIS.
  • Vaya al EE. UU. Sitio web del Departamento de Estado para completar el Formulario de Solicitud de Visa de No Inmigrante en Línea DS-160 y pagar la tarifa de solicitud de visa.
  • Visite el sitio web de la Embajada o Consulado de los EE. UU. para obtener una lista de todas las embajadas/consulados de EE. UU. Consulte el sitio web de la embajada o consulado de los EE. UU. donde planea solicitar para completar los formularios requeridos, agendar una entrevista y obtener instrucciones específicas para la solicitud de visa J-1 de visitante de intercambio.
  • Si se le solicita una carta para confirmar su participación actual en la investigación J-1, solicite la carta a su empleador/departamento en el hospital. El formulario DS-2019 es el único documento proporcionado por GPS para su solicitud de visa. Tenga en cuenta que no necesitará el Formulario DS-7002, que es específico para la categoría de visa J-1 de capacitación/pasantía que nuestra oficina no patrocina.
  • Revise los tiempos de espera para las citas de visa aquí.
  • Si no puede llegar a EE. UU. dentro de  30 días antes  o  15 días después  de la fecha de inicio en la Sección 3 de su formulario DS-2019, debe informar a nuestra oficina (complete nuestro formulario de solicitud de cambio de fecha de inicio) a más tardar 15 días después de la fecha de inicio del DS-2019.
  • Cuando tenga todo listo para agendar su fecha exacta de llegada a los EE. UU., siga nuestras instrucciones de "Ingresar a los EE. UU.".
  • Dentro de 3 días naturales después de su llegada a EE. UU., usted  DEBE  registrarse con GPS y inscribirse en la Orientación Internacional. Debe registrarse incluso si ha vivido anteriormente en EE. UU. o ha tenido estatus J-1 anteriormente. Todos los visitantes de intercambio J-1 están obligados a asistir a la Orientación Internacional tan pronto como sea posible después de su llegada. Si no asiste a la Orientación Internacional, GPS cancelará su estatus de visa J-1. Se invita a los cónyuges a asistir, pero no se permite la entrada a los niños. Una orientación proporcionada por su hospital en EE. UU. no puede reemplazar la Orientación Internacional.
  • NO se registre con nuestra oficina antes de ingresar a EE. UU.
  • Si está solicitando un número de seguro social, debe esperar al menos 7-10 días hábiles después de recibir un correo electrónico de GPS confirmando la fecha de su orientación.
  • Se requiere que compre un seguro médico dentro de los 30 días posteriores a su llegada a los EE. UU.

Requisitos de seguro médico para visa J-1

El gobierno de los EE. UU. no tiene un seguro médico público estándar para el público en general.

Usted es responsable de obtener su propio seguro médico para usted y su familia durante toda la duración de su programa de intercambio. Se requerirá una atestación con nuestra oficina después de asistir a la Orientación Internacional.

El seguro médico en los EE. UU. puede ser costoso (pagar entre $200 y $650 al mes por persona por el seguro médico es típico).

El gobierno de los EE. UU. requiere que los visitantes de intercambio J-1 compren un seguro médico para ellos y para cualquier miembro de la familia J-2 que los acompañe. Massachusetts y las leyes federales también requieren que compren un seguro médico.

Los visitantes de intercambio J-1 y sus dependientes J-2 deben adquirir un seguro médico que cumpla con todos los requisitos (ver diagrama).

Gráfico que muestra que obtener un seguro médico general más un seguro de evacuación médica y repatriación equivale a estar en cumplimiento con el J-1.
Parte A: Seguro médico general

Beneficios médicos de al menos $100,000 por cada accidente o enfermedad

Algunos planes limitan lo que pagarán por servicios, como estancias hospitalarias nocturnas o cirugía. Si el cargo real por estos servicios es mayor que los límites de su póliza, será responsable del resto del costo.

Deducible no mayor a $500 por lesión o enfermedad

Un deducible es la cantidad de dinero que debe pagar antes de que el seguro pague sus facturas médicas. Después de que pague el deducible, la compañía de seguros comienza a pagar los gastos. Los deducibles suelen ser de $100, pero la cantidad varía.

Co-pago no mayor al 25% por accidente o enfermedad

Esto significa que la póliza de seguro debe pagar al menos el 75% de los gastos médicos cubiertos.

Examine detenidamente cómo funciona el co-pago. Algunas pólizas pagan el 100% de los costos cubiertos hasta que la compañía de seguros haya pagado una cantidad específica, luego pagan solo el 80% o el 90% de sus facturas médicas restantes.

Otras pólizas requieren que pague el co-pago al principio (por ejemplo, el 10% o el 20% del costo médico), y luego la compañía de seguros paga sus facturas médicas restantes. Muchas compañías de seguros requieren que pague un co-pago de $15 a $30 por cada visita al médico.

Cobertura para actividades relacionadas con trabajar en un hospital

La compañía de seguros puede tener una lista de exclusiones para la atención médica si algo le sucede mientras realiza ciertas actividades "de alto riesgo" (como esquiar, hacer paracaidismo, etc.). Lee la lista de exclusiones de la póliza cuidadosamente para garantizar que ciertos riesgos que pueden ser parte cotidiana de su actividad de investigación no sean excluidos de la póliza.

Parte B: Evacuación médica y repatriación

Evacuación médica en caso de accidente o enfermedad grave por un monto de $50,000.

Si un médico considera necesario que el Visitante de intercambio se traslade a otro lugar debido a una enfermedad o lesión grave, la póliza de seguro debe cubrir hasta $50,000 para este viaje.

Este beneficio se utiliza generalmente en tres casos:

  1. Si el Visitante de intercambio está fuera de la comunidad anfitriona y necesita que le transporten de regreso al anfitrión (por ejemplo, durante unas vacaciones o un viaje de campo)
  2. Si el Visitante de intercambio necesita que le transporten a otro hospital para un tratamiento más especializado
  3. Si el Visitante de intercambio necesita que le transporten a su país de origen por razones médicas

Repatriación de restos humanos por un monto de $25,000

Si un Visitante de intercambio fallece mientras está en los EE. UU., la póliza de seguro debe tener beneficios suficientes para enviar los restos del Visitante de intercambio a su país de origen para el entierro. Algunas tarjetas de crédito incluyen seguro de evacuación médica y repatriación si compra su boleto de avión a los EE. UU. con esa tarjeta de crédito. Contacte directamente a su compañía de tarjeta de crédito para ver si ofrece este beneficio.

Si el hospital/universidad de su país de origen, su empleador anterior o el gobierno proporcionan cobertura de seguro médico, confirme que cumple con todos los requisitos mencionados anteriormente. Si no los cumple, revise las alternativas a continuación.

Seguro médico de Mass General Brigham

Los J-1 pagados a través de la nómina del hospital Mass General Brigham calificarán para el programa de seguro de Mass General Brigham.

Aquellos que reciben estipendios a través de los hospitales Mass General Brigham NO son elegibles para el seguro médico. Por favor, consulte a su departamento si tiene alguna pregunta sobre la nómina y los estipendios.

Mass General Brigham tiene diferentes tipos de paquetes de seguro médico:

  • Confirme que el seguro médico en el que se inscribe cumple con los requisitos J-1
  • Utilice www.AskMyHRportal.com 1-833-Ask-MyHR (275-6947) para buscar información sobre el seguro y enviar preguntas

Los hospitales Mass General Brigham (Hospital General de Massachusetts, Hospital de Mujeres de Brigham, Hospital McLean, Hospital de Rehabilitación Spaulding, Mass Eye and Ear) no incluyen seguro de Evacuación Médica y Repatriación, que debe comprar por separado según lo exige su estatus de visa J. Revise las compañías privadas de EE. UU. que ofrecen esta cobertura a continuación.

Empresas privadas de EE. UU.

Puede comprar un seguro médico de una compañía privada que se especializa en proporcionar planes de seguro médico a trabajadores extranjeros, incluyendo cobertura de Evacuación Médica y Repatriación. Es extremadamente importante que investigue los beneficios médicos y exclusiones de cada plan de seguro médico. Es responsable de elegir su propio plan.

Por favor, revise algunas de las compañías utilizadas por muchos académicos J-1 a continuación:

Confirme la cobertura de COVID-19. Asegúrese de que su plan de seguro médico, además de cumplir con los requisitos de la visa J-1, también cubra los gastos relacionados con COVID-19.

La compañía cumple con los requisitos de J-1. Ofrece pólizas separadas de evacuación médica y repatriación. Información adicional
Seguro para estudiantes internacionales Ofrece seguro dental y planes dentales de descuento
Insubuy Ofrece planes de descuento de visión y dental
Compass Student Insurance Evacuación médica ofrecida a través de una empresa externa
Seguro médico de Harvard

Si tiene una cita en la Escuela de Medicina de Harvard, puede ser elegible para comprar un seguro médico de la Escuela de Medicina de Harvard. El plan de Blue Cross Blue Shield patrocinado por la Universidad de Harvard es administrado por los Servicios de Salud de la Universidad de Harvard (HUHS) y requiere el uso de las instalaciones de HUHS y/o proveedores de atención médica participantes de Blue Cross Blue Shield.

Puede comprar un seguro médico de Harvard si cumple con los siguientes requisitos:

  1. Recibió un nombramiento en la Escuela de Medicina de Harvard
  2. Tiene beca posdoctoral
  3. No es elegible para el seguro médico de un hospital de Mass General Brigham

Si no sabe si tiene una cita en la Escuela de Medicina de Harvard, pregunte a su departamento de Mass General Brigham. Si desea un seguro médico de HUHS, debe inscribirse en HUHS dentro de los 30 días posteriores a su llegada a los EE. UU.

Puede obtener más información sobre HUHS de las siguientes maneras:

Asegúrese de llevar su identificación de Harvard y la carta de cita o documentos de cita.

Los planes de seguro médico de la Universidad de Harvard no incluyen el seguro de evacuación médica y repatriación, que debe comprar por separado según lo requiera su estatus de visa J. Revise las empresas privadas de EE. UU. que se mencionan arriba y que ofrecen esta cobertura.

Reglas y regulaciones

Familia

Su cónyuge legalmente casado y sus hijos solteros menores de 21 años son elegibles para el estatus de visa J-2.

Cada miembro de la familia J-2 debe tener su propio DS-2019 y obtener su propia visa J-2 de la Embajada/Consulado de EE. UU. (solo los ciudadanos canadienses no necesitan visas en su pasaporte para ingresar a EE. UU.).

Por favor, tenga listos los certificados de matrimonio y nacimiento con traducciones al inglés para presentar en el consulado y posiblemente en el punto de entrada.

Todos los dependientes familiares J-2 deben viajar con su propio DS-2019 y pasaporte válido.

Los miembros de su familia J-2 pueden ingresar a los EE. UU. con usted, o pueden ingresar a los EE. UU. por separado después de usted si no ha habido cambios significativos en su programa J-1 desde que se emitieron los DS-2019 iniciales.

Existen restricciones para que un titular de visa J-2 cambie a la visa de investigador académico J-1; consulte la tabla a continuación bajo "Iniciando nuevos programas J-1", que describe la prohibición de 24 meses sobre la participación repetida.

Los miembros de la familia J-2 no están obligados a ingresar a los EE. UU. dentro de los 30 días posteriores a la fecha de inicio que figura en el recuadro 3 del DS-2019.

Su familia siempre debe conocer su dirección en EE. UU., dónde trabajará y qué tipo de trabajo realiza.

Cualquier otro familiar, como padres o primos, puede visitar los EE. UU. con el Programa de Exención de Visa para Turismo (debe visitar por no más de 90 días y tener ciudadanía de una lista específica de países). Aquellos que no califiquen para el Programa de Exención de Visa para Turismo pueden ingresar a los EE. UU. con estatus de visa B-2 de turismo.

Para información sobre parejas no casadas, lea más sobre parejas que cohabitan.

Residencia en el país de origen por dos años

Definición

Algunos visitantes de intercambio J-1 pueden tener un requisito de residencia en el hogar de dos años, también conocido como Sección 212(e). Un requisito de residencia en el hogar de dos años obliga a algunos titulares de visa J a regresar a su país de origen por un total de dos años tras completar su programa J-1.

El visitante de intercambio J-1 debe vivir primero en su país de origen durante dos años o recibir una “Exención” (permiso del gobierno del país de origen del J-1 y del gobierno de EE. UU. para ser liberado del requisito de residencia en el hogar de dos años) si desea obtener:

  • Estado de visa H
  • Estado de visa K
  • Estado de visa L
  • Cambiar a cualquier otro estado de visa sin salir de los EE. UU.
  • Residencia permanente en los EE. UU. (tarjeta verde)

El requisito de residencia en el hogar de dos años puede aplicarse por tres razones

Los visitantes de intercambio J-1 tienen un requisito de residencia en el hogar de dos años si se aplica alguna de las siguientes razones:

  1. Vienen a los EE. UU. con dinero proporcionado ya sea por el gobierno de su país de origen, el gobierno de EE. UU. o algunas organizaciones internacionales que reciben dinero del gobierno.
  2. Su país de ciudadanía o país de última residencia permanente aparece en la EE. UU. La Lista de Habilidades del Departamento de Estado y la habilidad del J-1 está en la lista
  3. Vienen a los EE. UU. para obtener capacitación clínica con ECFMG patrocinio de visa

Los dependientes familiares J-2 también tendrán un requisito de residencia en el hogar de dos años si el J-1 tiene un requisito de residencia en el hogar de dos años. El requisito de residencia en el país de origen de dos años y otras condiciones del estatus J-1 se explican al visitante de intercambio J-1 en la segunda página del DS-2019.

El país de origen del visitante de intercambio y los EE. UU. El Departamento de Estado concede frecuentemente una liberación oficial ("Exención") del requisito de residencia en el hogar de dos años para quienes desean quedarse en los EE. UU. después de completar su programa de investigación médica J-1.

Iniciando nuevos programas J-1

El gobierno de EE. UU. restringe el uso repetido del estatus de visa J-1. Si completa su programa J-1 o agota la duración máxima de su tipo de estatus de visa J-1, es posible que se le impida obtener nuevamente el estatus de visa J-1 de investigador académico.

Por favor, revise la tabla a continuación para verificar si le aplica la restricción de 12 meses o la de 24 meses.

Categoría de visa J Si ha estado en esta categoría por menos de 6 meses Si ha estado en esta categoría por más de 6 meses
Investigador Académico J-1 24 meses 24 meses
Académico J-1 a Corto Plazo Sin espera Sin espera
Especialista J-1 Sin espera 12 meses
Dependiente J-2 de Investigador Académico/Profesor 24 meses 24 meses
Dependiente J-2 de Académico a Corto Plazo Sin espera Sin espera
Dependiente J-2 de Especialista Sin espera 12 meses

Descansos significativos: El gobierno de EE. UU. requiere períodos de espera significativos entre programas J, incluso si no se aplica una prohibición.

Error en DS-2019

Por favor, revise su formulario DS-2019 en busca de errores (es decir, fecha de nacimiento incorrecta, nombre o lugar de nacimiento mal escrito, fuente o monto de financiamiento incorrecto). Si encuentra un error, haga clic en el enlace a continuación para solicitar la corrección.

primary
internal-arrow
Ver el error en el formulario DS-2019
/content/unified-xwalk/es/employees/global-professionals-scholars/visas/j1-ds-2019-error-help

Entrando a EE. UU.

Cuándo entrar a EE. UU. y comenzar a trabajar

Puede entrar a EE. UU. hasta 30 días antes de la fecha de inicio en la Sección 3 de su DS-2019.

Puede participar en su hospital en EE. UU. en o después de la fecha de inicio en el DS-2019.

Consulta a continuación sobre nuestro si necesita cambiar la fecha de inicio de su programa.

Pasando por la inmigración de EE. UU.

Al entrar a EE. UU., coloque sus documentos de visa en su equipaje de mano porque no tendrá acceso a su otro equipaje cuando pase por la inmigración de EE. UU. Inmigración.

Prepárese para proporcionar al oficial de inmigración los siguientes documentos al entrar a EE. UU.:

  • Su pasaporte, que debe ser válido por al menos seis meses en el futuro y debe contener una visa J-1 válida (los ciudadanos canadienses no necesitan obtener una visa de una embajada/consulado estadounidense, pero deben pagar la tarifa SEVIS).
  • Su formulario DS-2019
  • Recibo en papel I-901 para la tarifa SEVIS
  • Si no es remunerado por el hospital en EE. UU. en el que participará, lleve una copia de la carta de adjudicación si se le paga desde el extranjero, o un estado de cuenta bancario personal si se mantiene con fondos personales.
  • La ubicación de su dirección temporal o permanente en EE. UU.
  • El nombre y la dirección del departamento de Mass General Brigham en el que participará
Después de que un oficial de inmigración revise la documentación anterior.

El oficial de inmigración ingresará su información de llegada del "Formulario I-94" electrónico en la base de datos del gobierno.

Su registro I-94 indicará "D/S", que es una abreviatura de "Duración de Estatus" y otorga al visitante de intercambio J-1 la admisión a EE. UU. hasta la fecha de finalización del programa en el formulario DS-2019; también permite que el DS-2019 sea extendido.

El Formulario I-94 electrónico es un documento importante que verifica su estatus legal y la duración permitida de su estancia. El Formulario I-94 también es requerido para la autorización de empleo, solicitudes de número de Seguro Social, extensiones de estancia en los EE. UU., etc.

El oficial de inmigración le devolverá toda la documentación.

Cada vez que ingrese a los EE. UU., debe ir a http://www.cbp.gov/I94 y imprimir una copia de su nuevo Formulario I-94 electrónico.

Mantenga el Formulario DS-2019 y su Formulario I-94 con su pasaporte. Mantenga copias de su pasaporte y documentos de visa en un lugar seguro en caso de que sus originales se pierdan o sean robados. Mantenga todos los DS-2019 que se le hayan emitido.

Cambiar su fecha de inicio

Si no puede llegar a los EE. UU. dentro de los 30 días antes o 15 días después de la fecha de inicio en la Sección 3 de su formulario DS-2019, es importante que complete el siguiente formulario de inmediato para informar a la Oficina de Profesionales y Académicos Globales (GPS) su nueva fecha de inicio.

Si su nueva fecha de inicio es más de tres meses después de su fecha de inicio original, en lugar de completar este formulario, comuníquese con su departamento de contratación para que puedan presentar una nueva solicitud J-1 en su nombre.

Nota: GPS revisa las solicitudes de fechas de inicio que son más de tres meses desde la fecha de inicio original del DS-2019 caso por caso.

primary
internal-arrow
Vea el formulario de solicitud de cambio de fecha de inicio.
/content/unified-xwalk/es/employees/global-professionals-scholars/visas/j1-date-change-request

Orientación internacional.

Regístrese e inscríbase para la orientación internacional con la oficina GPS de Mass General Brigham.
Instrucciones de registro

Todos los visitantes de intercambio J-1 deben registrarse en nuestra oficina dentro de los tres días posteriores a su llegada a los EE. UU. y asistir a una orientación internacional dentro de los 30 días de llegada.

  • Las orientaciones internacionales de GPS se llevan a cabo los jueves. Cada sesión se cerrará al alcanzar la capacidad total o un día hábil antes de su inicio agendado, lo que ocurra primero.
  • La activación de su visa J-1 y la inscripción para la orientación deben completarse a través de nuestra base de datos del Administrador de Visas. Por favor, vea a continuación para más información.

Pasos:

  1. Acceso Administrador de Visas.
  2. Si conoce su nombre de usuario y contraseña de Mass General Brigham, haga clic en "Iniciar sesión con un ID de red para obtener acceso completo."
  3. Si aún no conoce su nombre de usuario y contraseña de Mass General Brigham, registrarse requerirá la información de inicio de sesión original del Administrador de Visas que se le envió por correo electrónico durante la preparación de su DS-2019:
    a. Número de identificación de la universidad, es decir, su ID de empleado de Mass General Brigham (o en algunos casos, un ID temporal asignado por el Administrador de Visas que comienza con "TEMP..").
    b. Fecha de nacimiento: Esta fecha debe coincidir con la fecha de nacimiento en su DS-2019. Si no coincide, comuníquese con su departamento.
    c. PIN: Si no tiene su PIN, haga clic en "Envíeme mi PIN de acceso limitado por correo electrónico".
  4. Si no se le dirige automáticamente a los formularios electrónicos relevantes después de iniciar sesión, haga clic en "Seguro y finanzas" en la navegación del lado izquierdo justo debajo de su nombre y luego en "J-1: Registro y Orientación.”

Tenga en cuenta lo siguiente:

  • La inscripción tardía puede resultar en la cancelación de su estatus de visa J.
  • Debe estar en los EE. UU. para registrarse.
  • Debe registrarse con nuestra oficina incluso si ha vivido previamente en los EE. UU., ha trabajado anteriormente en un hospital de Mass General Brigham, o ha estado anteriormente en estatus de visa J.
  • Una orientación en su hospital de EE. UU. no puede reemplazar la orientación internacional realizada por GPS.
  • Si no asiste a una Orientación Internacional, GPS cancelará su estatus de visa J-1.
  • Todo el personal y los académicos internacionales deben registrarse con su departamento u oficina hospitalaria correspondiente. La orientación internacional no está destinada a reemplazar ningún programa de orientación departamental u hospitalario, y no proporcionamos instrucciones para la emisión de nombres de usuario o contraseñas, tarjetas de identificación hospitalaria, ni detalles específicos de los diferentes planes de seguro médico.

Transferencia

Usted es elegible para transferir su estatus de visa J-1 a un hospital de Mass General Brigham si:

Usted se encuentra en una de las siguientes categorías J-1 en el recuadro #4 de su DS-2019:

  • Investigador científico
  • Profesor
  • Especialista
  • Académico a corto plazo

Los titulares de visa J en la categoría de “Investigador científico” pueden extender y transferir empleadores a través del proceso de transferencia J-1 por un total de hasta cinco años

  • El código del sujeto/campo de investigación en la parte inferior del recuadro #4 de su DS-2019 se relaciona con la investigación propuesta en Mass General Brigham
  • Si tuvo una residencia de dos años en su país de origen, no puede haber recibido una Exención (liberación oficial de la residencia de dos años)
Cómo transferirse a un hospital de Mass General Brigham
  • El nuevo departamento del hospital de Mass General Brigham requerirá que usted envíe información específica en Visa Manager, que es un sistema de patrocinio de visa en línea.
  • Después de que usted envíe su información en Visa Manager, múltiples oficinas pueden necesitar aprobar la solicitud antes de que esta sea enviada a GPS. Su departamento del hospital de Mass General Brigham puede proporcionarle sus plazos internos.
  • El nuevo departamento del hospital de Mass General Brigham debe enviar el material completo de transferencia a nuestra oficina a través de Visa Manager al menos un mes antes de que usted deje de trabajar en su puesto actual.
Después de que el departamento del hospital Mass General Brigham envíe la solicitud de transferencia a GPS
  • Si tiene alguna pregunta, el departamento del hospital de Mass General Brigham debe actuar como el enlace con nuestra oficina sobre su transferencia.
  • El tiempo de procesamiento para emitir un Formulario DS-2019 es de aproximadamente un mes después de que su departamento del hospital de Mass General Brigham envíe una solicitud de transferencia completa en Visa Manager. No es posible un procesamiento más rápido de DS-2019.
  • Usted es responsable de mantener su estatus de visa J-1 y su posición con su patrocinador actual hasta que nuestra oficina finalice la transferencia.
  • Contacte a su oficina internacional actual, infórmeles de su intención de transferirse y complete cualquier formulario que requieran. Su patrocinador actual del programa debe “liberar” su estatus de visa J-1, y nuestra oficina debe generar un nuevo DS-2019 antes de que usted comience su participación en el hospital de Mass General Brigham.
  • Nuestra oficina le enviará un correo electrónico con instrucciones adicionales cuando se haya programado una fecha de transferencia J-1.
  • Si su supervisor actual aprueba, usted puede viajar internacionalmente y regresar a los EE. UU. antes de su fecha de transferencia J-1. No viaje internacionalmente después de la fecha de transferencia hasta que reciba el nuevo DS-2019 de nuestra oficina.
  • Si actualmente no vive en el área de Boston, por favor lea más sobre vivir en Boston.

Preguntas frecuentes sobre la visa J-1

Al venir aquí

A continuación se presentan algunas preguntas y respuestas comunes que puede tener sobre su programa J-1 y venir aquí:

¿Cuánto tiempo tarda el GPS de Mass General Brigham en procesar visas?
El tiempo promedio de procesamiento es de un (1) mes desde que nuestra oficina recibe una solicitud completa de su departamento, y no podemos acelerar las solicitudes. GPS procesa un alto volumen de visas J cada año.
¿Qué debo saber sobre la solicitud de una visa J-1?
Aquellos que ingresarán a los EE. UU. con estatus de visa de visitante de intercambio J-1 utilizan su Formulario SEVIS DS-2019 "Certificado de Elegibilidad para el Estatus de Visitante de Intercambio (J-1)" para solicitar su visa J-1. Consulte la lista de verificación en esta página para los elementos que debe completar.
¿Qué debo saber sobre los requisitos de orientación sobre la visa?
Todos los titulares de visa J-1 patrocinados por GPS están obligados a asistir a la orientación internacional. Los J-1 de ECFMG no están obligados a asistir a la orientación internacional. También se le podrá solicitar que asista a sesiones de orientación adicionales en el hospital o en el departamento de su hospital en EE. UU.
¿Qué debo esperar de la orientación internacional?
La orientación internacional incluye información sobre cómo mantener su estatus de visa, orientación sobre viajes y otros temas relevantes.
¿Necesito el DS-7002 para solicitar una visa J-1 en los EE. UU.? ¿En la Embajada/Consulado?
No necesita completar el Formulario DS-7002, que es específico para la categoría de visa J de Entrenamiento/Pasantía que nuestra oficina no patrocina. Su DS-2019 es el único documento requerido de nuestra oficina para su solicitud de visa.
¿Por qué mi DS-2019 lista a Mass General Brigham Incorporated como mi hospital?
Mass General Brigham está listado como el patrocinador del programa de visa J-1 en nombre de todos los hospitales de investigación de Mass General Brigham. Su hospital y lugar de trabajo están listados en la parte 1 bajo "Sitio Primario de Actividad".
¿Qué debo saber sobre las visas para mi familia?
  • Su cónyuge legalmente casado y sus hijos solteros menores de 21 años son elegibles para el estatus de visa J-2. Todos los miembros de la familia J-2 deben tener su propio DS-2019 y obtener su propia visa J-2 en la Embajada/Consulado de Estados Unidos. Solo los ciudadanos canadienses no necesitan visas para ingresar a los Estados Unidos.
  • Todos los dependientes de la familia J-2 deben viajar con su propio DS-2019 y pasaporte válido.
  • Sus miembros de la familia J-2 pueden ingresar a los EE. UU. con usted, o pueden ingresar a los EE. UU. por separado después de usted si no ha habido cambios significativos en su programa J-1 desde que se emitieron los DS-2019 iniciales.
  • Los miembros de la familia J-2 no están obligados a ingresar a los EE. UU. dentro de los 30 días posteriores a la fecha de inicio que figura en el recuadro 3 del DS-2019.
  • Su familia siempre debe conocer su dirección en EE. UU., dónde trabajará y qué tipo de trabajo realiza.

Cualquier otro pariente, como padres o primos, puede visitar los EE. UU. con Exención de Visa para Turismo (debe visitar por no más de 90 días y tener ciudadanía de una lista específica de países). Aquellos que no califican para la Exención de Visa para Turismo pueden ingresar a los EE. UU. con estatus de visa B-2 para turismo.

¿Puede mi pareja casada trabajar en los EE. UU.?
Los cónyuges con estatus J-2 pueden obtener autorización de trabajo después de ingresar a los EE. UU. El J-2 es responsable de completar la solicitud de autorización de empleo. La autorización de empleo J-2 puede ser otorgada por razones, como la autorrealización, la experiencia personal, para experimentar la cultura estadounidense, etc. La autorización de trabajo NO está destinada a ayudar a proporcionar apoyo financiero para los gastos básicos de vida del titular de la visa principal y/o de la familia. Si se considera que el ingreso del cónyuge es necesario para mantener a la familia, USCIS no autorizará el permiso de trabajo porque se debe haber verificado suficiente financiamiento familiar antes de la llegada a los Estados Unidos.
¿Por qué necesito un DS-2019?
El DS-2019 le permite vivir y trabajar en los EE. UU. También puede usarlo para solicitar una nueva visa J en una embajada/consulado de EE. UU. La fecha de expiración de su estatus J se indica en la Sección 3. El DS-2019 NO extiende su visa J en su pasaporte. El DS-2019 le permite vivir y trabajar en los EE. UU. También puede usarlo para solicitar una nueva visa J en una embajada/consulado de EE. UU. La fecha de expiración de su estatus J se indica en la Sección 3. El DS-2019 NO extiende su visa J en su pasaporte.
¿Qué debo hacer con este nuevo DS-2019?
Revise el/los DS-2019 y fírmelo en inglés en la parte inferior izquierda, justo encima de la línea en el formulario que dice "Firma del solicitante." El "lugar" debe estar indicado como "Boston", y debe escribir la fecha en que lo firme a la derecha. Si tiene dependientes familiares J-2 con usted, se debe completar un DS-2019 para cada dependiente. Si corresponde, puede firmar por cualquier niño menor, y su cónyuge puede firmar su propio DS-2019.
¿Cómo puedo averiguar mi categoría/tipo específico de visa J-1 y la duración máxima de estancia permitida en los EE. UU.?

Su categoría/tipo de visa está indicada en el recuadro 4 de su DS-2019. GPS solo está autorizado para patrocinar las siguientes categorías:

  • Investigador J-1 (o Profesor) - Concedido por hasta 5 años. No se permiten extensiones más allá de 5 años. Evite si el programa J-1 será de 6 meses o menos, a menos que exista la posibilidad de que el programa necesite ser extendido.
  • Investigador J-1 a corto plazo - Concedido por hasta 6 meses. No se permiten extensiones más allá de 6 meses. No se puede hacer de manera consecutiva.
  • Especialista J-1 - Concedido por hasta 12 meses. No se permiten extensiones más allá de 12 meses. Rara vez se utiliza debido a los criterios de calificación.
¿Soy elegible para regresar a los EE. UU. con otra visa J-1 después de que termine este programa?
Dependerá de su categoría específica y de la duración. Por favor, revise las reglas y regulaciones en esta página.
Mi visa fue puesta en procesamiento administrativo. ¿Qué pasos debo seguir ahora?
Por favor, consulte nuestra línea de tiempo en la parte superior de esta página.
Tengo un seguro médico de mi país de origen. ¿GPS revisa los planes de seguro para asegurar que cumplan con los requisitos J-1?
El seguro de salud de su país de origen es aceptable si cumple con los requisitos J-1 desglosados en seguro médico. GPS no ayuda con la revisión de planes de seguro médico; esta es responsabilidad del J-1.

Acerca de SEVIS

¿Qué es SEVIS?
SEVIS es el Sistema de Información para Estudiantes y Visitantes de Intercambio del gobierno federal de EE. UU. Todos los registros J se mantienen en la base de datos de SEVIS. Todos los visitantes de intercambio J-1 (incluidos los canadienses) deben pagar una tarifa de SEVIS cuando solicitan una visa J por primera vez, además de cualquier tarifa de solicitud de visa regular/tarifa de visa legible por máquina. Usted es responsable de pagar la tarifa de SEVIS, que ayuda a cubrir los costos del programa SEVIS.
¿Cuánto es la tarifa de SEVIS?
Puede consultar la tarifa en el sitio web de la U.S. Inmigración y Control de Aduanas. Los cónyuges dependientes J-2 y los hijos dependientes J-2 no pagan una tarifa de SEVIS. Los cónyuges dependientes J-2 y los hijos dependientes J-2 no pagan una tarifa de SEVIS.
¿Cómo se puede pagar la tarifa de SEVIS?

La tarifa se puede pagar de las siguientes maneras:

  • En línea con una tarjeta de crédito completando el Formulario I-901 (Tarifa por Remesas para No Inmigrantes J) en FMJfee.com, o
  • Por correo enviando un Formulario I-901 completado y un cheque o giro postal emitido por un banco de EE. UU. y pagadero en moneda estadounidense

Pagar en línea es la opción más rápida y se recomienda encarecidamente.

¿Cuándo debe pagarse la tarifa de SEVIS?
La tarifa debe pagarse al menos 3 días hábiles antes de la fecha de la entrevista de visa. Este plazo permite que el pago de la tarifa sea depositado y registrado en SEVIS. Los ciudadanos canadienses que deseen solicitar el estatus J-1 en un Puerto de Entrada a los Estados Unidos deben pagar la tarifa de SEVIS al menos 3 días hábiles antes de presentarse en el Puerto de Entrada.
¿Puedo agendar una entrevista antes de pagar la tarifa de SEVIS?
Sí, se le permite hacer una cita para una entrevista en una embajada o consulado de EE. UU. antes de tener un recibo de su pago de la tarifa SEVIS I-901. Sin embargo, debe asegurarse de que haya un registro de su pago antes de ir a su entrevista.
¿Cómo se verificará el pago de la tarifa de SEVIS?
El pago será registrado en el sistema SEVIS. Sin embargo, se recomienda que lleve su recibo a la entrevista de visa. Las personas que pagan electrónicamente pueden imprimir un recibo electrónico inmediatamente en el momento del pago.
¿Debo pagar la tarifa de SEVIS nuevamente si solicito otra visa J en el futuro?
Por favor, guarde su recibo de la tarifa de SEVIS. Es posible que deba pagar una tarifa de solicitud de visa si solicita otra visa J en el futuro, pero no debe pagar la tarifa de SEVIS nuevamente. Tener el recibo ayudará a documentar su pago anterior.

Mantenimiento de su visa

A continuación se presentan algunas preguntas y respuestas comunes que puede tener sobre el mantenimiento de su estado de visa.
¿Qué debo hacer con mis antiguos DS-2019?
Guárdelos en un lugar seguro para sus registros y viaje con el DS-2019 más reciente. Es importante tener un registro completo de su historial migratorio.
Mi sello de visa J en mi pasaporte va a vencer pronto. ¿Está bien quedarse en los EE. UU. con una visa J vencida en mi pasaporte?
Sí, puede vivir y trabajar en los EE. UU. con una visa J vencida. No necesita un sello de visa J válido en su pasaporte para permanecer en los EE. UU. Eso es porque el sello de visa J es solo un documento de viaje para que pueda ingresar a los EE. UU. Mientras que la visa J-1 en su pasaporte puede vencer, su pasaporte siempre debe ser válido al menos 6 meses en el futuro, incluso si no está viajando. Si su pasaporte va a vencer dentro del próximo año, pregunte sobre los procedimientos de extensión de pasaporte en la embajada/consulado de su país de origen en los EE. UU.
¿Cuándo necesito una visa J válida en mi pasaporte?
Debe tener una visa válida al ingresar a los EE. UU. desde fuera de los EE. UU., Canadá, México y el Caribe. Si no tiene ya una visa J válida en su pasaporte, necesitará obtener otra visa J de un consulado/embajada estadounidense mientras esté en el extranjero. Es posible que deba pagar una tarifa de solicitud para la visa, pero no tiene que pagar nuevamente la tarifa de SEVIS (traiga su recibo de la tarifa de SEVIS anterior para confirmar el pago previo).
¿Cuánto tiempo tomará obtener una nueva visa J en mi pasaporte?
Los tiempos de procesamiento de visas en las embajadas/consulados de EE. UU. variarán. Por favor, consulte la línea de tiempo en la parte superior de esta página si tiene retrasos con su renovación.
¿Cómo puedo trabajar en los EE. UU. por más del período máximo de estancia permitido en mi categoría de estatus de visa J?
La mayoría de las personas que necesitan permanecer más allá del período máximo permitido optan por obtener una visa alternativa (H, E, TN) después de haber extendido completamente su estatus de visa J-1. El historial migratorio y el rol ofrecido pueden dictar las opciones de visa.
¿Qué es un requisito de residencia en el país de origen de dos años?

Algunos visitantes de intercambio J-1 pueden tener un requisito de residencia en su país de origen de dos años, también conocido como la Sección 212(e). Un visitante de intercambio que tiene un requisito de residencia en su país de origen de dos años debe vivir primero en su país de origen durante dos años O obtener una "exención" del requisito del gobierno de EE. UU. si desea obtener el estatus de visa H, K o L, cambiar a cualquier otro estatus de visa sin salir de EE. UU., o conseguir una tarjeta verde. Una exención es un permiso de su gobierno de origen y del gobierno de EE. UU. para ser liberado del requisito de residencia en su país de origen de dos años.

Los visitantes de intercambio tienen un requisito de residencia en su país de origen de dos años si se aplica alguna de las siguientes razones:

  • Vienen a EE. UU. con dinero proporcionado ya sea por el gobierno de su país de origen, el gobierno de EE. UU., o algunas organizaciones internacionales que reciben dinero del gobierno.
  • Su país de ciudadanía o su último país de residencia permanente aparece en la lista de habilidades de EE. UU. La especialidad J-1 figura en la lista de habilidades del Departamento de Estado de EE. UU.
  • Vienen a EE. UU. para obtener formación médica bajo el patrocinio de la Comisión Educativa para Graduados Médicos Extranjeros (ECFMG).

Los dependientes familiares J-2 también tienen un requisito de residencia en su país de origen de dos años si el J-1 tiene un requisito de residencia en su país de origen de dos años. El requisito de residencia en el país de origen de dos años y otras condiciones del estatus J-1 se explican al visitante de intercambio J-1 en la segunda página del DS-2019.

¿Qué pasa si no estoy seguro de si tengo o no un requisito de residencia de dos años en mi país de origen?

EE. UU. El funcionario consular y/o el funcionario de inmigración en el puerto de entrada normalmente decide si el visitante de intercambio J-1 está sujeto a este requisito. La determinación se anota en la esquina inferior izquierda del DS-2019 del visitante de intercambio y/o en la página de visa J del pasaporte del individuo.

Sin embargo, es importante notar que estas anotaciones de EE. UU. son oficiales. El funcionario consular y/o el funcionario de inmigración puede no estar en lo correcto. Si no está seguro de si tiene un requisito de residencia en su país de origen de dos años, GPS puede revisar sus documentos de visa y también puede solicitar una Opinión Consultiva del gobierno de EE. UU.

Una Opinión Consultiva es una solicitud para que el gobierno de EE. UU. revise sus documentos de visa y emita una declaración sobre si tiene un requisito de residencia en su país de origen de dos años (tenga en cuenta que la Opinión Consultiva no es una exención; una exención es una liberación oficial del requisito de residencia, mientras que la Opinión Consultiva es solo una aclaración de dicho requisito). Si desea una plantilla de carta para la Opinión Consultiva y no tener que redactar la suya propia, por favor contáctenos para solicitar la plantilla de carta para la Opinión Consultiva.

¿Necesito solicitar una exención?

Si no tiene la intención de quedarse en los EE. UU. después del período máximo permitido de estadía con el estatus de visa J, no necesita hacer nada con respecto al requisito de residencia de dos años en su país de origen y no debe solicitar una exención. Si desea quedarse en los EE. UU. por más del período máximo permitido de estadía, debe solicitar una exención hacia el final del tercer año de su programa J-1.

Solicitar demasiado pronto o demasiado tarde podría limitar significativamente sus opciones futuras de visa (no podrá transferir su estatus de visa J ni obtener otra extensión de su DS-2019 después de obtener la exención real). Puede comenzar el proceso de exención en el sitio web del Departamento de Estado de los EE. UU. Sitio web del Departamento de Estado y contacte al Consulado/Embajada de su país en los EE. UU. para obtener una "Declaración de No Objeción." Todo el proceso puede tardar muchos meses. Si ha comenzado el proceso de exención J, no viaje fuera de los EE. UU. mientras la exención está pendiente o después de que la exención sea aprobada. Los viajes internacionales impactarán negativamente la exención.

¿Puedo presentar en una conferencia, dar una charla o trabajar en otro lugar además de mi hospital actual?

Los titulares de visa J-1 están autorizados a realizar investigaciones solo en el hospital indicado en el DS-2019 (la dirección principal del hospital estará listada en el DS-2019 en la parte inferior de la Caja 1) y solo pueden participar en la actividad para la cual se emitió originalmente el DS-2019.

Cualquier empleo adicional, salario, conferencias y/o consultorías debe estar relacionado con su investigación actual y requiere una carta de permiso de GPS antes de que ocurra la participación. Para que nuestra oficina emita una carta de permiso, se requiere que proporcione dos cartas a nuestra oficina, especificando los siguientes elementos:

  1. Una carta del oferente en la que se establezcan los términos y condiciones para presentar, dar conferencias o consultar, incluyendo la duración, el número de horas, el campo o tema, el monto de compensación (si lo hay) y la descripción de la actividad.
  2. Una carta del Investigador Principal/supervisor de su hospital actual, recomendando tal actividad, explicando específicamente cómo la actividad está relacionada con su proyecto de investigación actual y cómo la actividad adicional mejoraría su programa actual.

Tenga en cuenta que este proceso de proporcionar cartas es legalmente requerido cada vez que desee participar en conferencias, charlas, consultas, etc., incluso si no se le paga por su participación.

Se le permite trabajar fuera de los EE. UU. sin permiso de GPS.

¿Qué pasa si estoy fuera de los EE. UU. y olvidé mi DS-2019?
Por favor use este formulario para solicitar un nuevo DS-2019. Nuestra oficina coordinará con usted la emisión del nuevo DS-2019.
¿Qué pasa si estoy viajando fuera de los EE. UU. con un DS-2019 que tiene una firma de viaje expirada (una firma de viaje de más de 12 meses de antigüedad en el momento de reingreso a los EE. UU.)?
Los funcionarios de inmigración tienen la discreción de readmitirle por hasta 30 días. Se le entregará un Formulario I-515A y una tarjeta I-94 que tiene un período de admisión de 30 días. La base de datos gubernamental SEVIS también alertará a GPS si ha recibido un I-515A al reingresar a los EE. UU. Es muy importante que informe el I-515A a GPS inmediatamente después de su emisión. GPS le instruirá sobre cómo corregir el I-515A para extender su permiso de permanecer en los EE. UU., es decir, devolviendo su "Fecha de Admisión Hasta" en su registro a "D/S."